Impuesto a las
Ganancias
Decreto 2191/2012
Increméntase deducción especial establecida en el inciso
c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo
Anual Complementario Año 2012.
Bs. As., 14/11/2012
VISTO y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de
deducción especial computable para la determinación del citado gravamen
correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes
al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias
y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que
en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria
y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y
sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de
las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley. Que lo
dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya
mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre
de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que ello es
posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional,
tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N º 26.731 y por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción
especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un
monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del
importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de
aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su
caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al
Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la
suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
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