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miércoles, 27 de junio de 2012

Marcos Castro reporteado en radio Belgrano en relación al paro y movilización del 27 de junio de 2012

Algunas de las partes de reportaje.


Somos absolutamente respetuosos de las decisiones que tomen soberanamente otras organizaciones sindicales.

Compartimos muchos de los reclamos que pueden figurar en la agenda.

Nuestros representados son los que más sufren por esta injusta aplicación del Impuesto a las Ganancias.

No compartimos la metodología, no creemos que sea ni el momento ni la forma de efectuar estos reclamos. Hay que tomar muy en cuenta todas las demás circunstancias y la actualidad que vive el país.

No es correcto reclamar de esta forma un tema que sí nos afecta mientras tenemos un contexto sumamente favorable al punto tal que no lo hemos tenido en los últimos 20 años.

Disminuir el mínimo no imponible es un planteo erróneo, lo que hay que hacer es modificar todo el impuesto a las ganancias, porque la solución del aumento del mínimo no imponible no arregla nada y da una solución muy parcial.

Nosotros somos los más afectados y venimos reclamando desde el 2008 aún cundo otras organizaciones sindicales nos castigaban por eso.

También admitimos que nuestro reclamo esta dentro de un panorama donde tenemos pleno empleo y negociaciones colectivas, la injusticia del impuesto es una consecuencia no deseada de una situación mucho mejor que la que teníamos antes, cuando no estábamos acosados por el impuesto pero estábamos muy escasos de trabajo.

No se puede desconocer, sería una ingratitud, una injusticia y hasta algo perverso, las bondades que para el grueso de los trabajadores ha producido la aplicación de este modelo.

El modelo está por encima de los reclamos circunstanciales y esta es una de las razones por las que no podemos adherir a esta medida.

Me preocupa que adhieran entusiastamente a esta medida los sectores que toda la vida fueron enemigos de los trabajadores.


EL REPORTAJE COMPLETO

lunes, 25 de junio de 2012

Comunicado del Nucleo del MTA

EL MTA NO ADHIERE AL PARO DEL MIERCOLES


NO ADHERIMOS AL PARO

Porque defendemos el Proyecto Nacional y Popular

Frente a la convocatoria de algunas organizaciones sindicales a un paro general con movilización para el próximo 27 de junio,

MANIFESTAMOS:

Que somos respetuosos de las decisiones adoptadas por las organizaciones convocantes y no deslegitimamos sus reclamos.

No obstante, no adherimos a tal convocatoria ni compartimos su estrategia metodológica.

Solo la memoria frágil puede soslayar el lugar desde donde partimos, en el año 2003, para reconstruir nuestro país con esfuerzo y patriotismo y rescatar a nuestro pueblo del abismo de la disgregación nacional.

En el marco de una crisis económica mundial sin precedentes, la Argentina enfrenta con hidalguía la ofensiva de la derecha más reaccionaria, tanto a nivel nacional como internacional.

En este contexto, los ritmos de la profundización del proyecto nacional y popular los fija el gobierno, el mismo que sin claudicaciones nos ha conducido a la mejor situación que el pueblo y los trabajadores argentinos experimentamos en décadas.

Por lo señalado, la medida de fuerza convocada para el 27 nos parece, cuanto menos, inoportuna.

Tan es así, que alarma la adhesión entusiasta que manifiestan los directos responsables de la debacle neoliberal de 2001.

La misma alegría expresan quienes fracasaron en su intentona golpista del año 2008, motorizados entonces por las patronales agrarias.

Ellos incitan la división de los sectores populares y aplauden nuestras diferencias.

Ellos, que alentaron y participaron activamente de las dictaduras que nos asolaron, son los que ahora se relamen con la posibilidad de repetir en nuestro país el golpe institucional que similares intereses reaccionarios acaban de asestar al hermano pueblo paraguayo, destituyendo a su presidente constitucional.

Los trabajadores organizados somos parte de este proyecto en gestión y como tal lo vamos a defender.

Para ello necesitamos concretar sólidamente la unidad de nuestra CGT.

Es momento de gestos de grandeza, de desprendimientos.

Ningún interés sectorial –mucho menos personal- puede alejarnos de la cuestión principal: Reconstruir una Argentina que nos contenga a todos y nos proteja definitivamente de los embates de un establishment que nos quiere reimponer el coloniaje.

Osvaldo Iadarola (FOETRA), Ernesto Arrouge (FATEL), Horacio Ghilini (SADOP), Enrique Marano (FATIDA), Carlos Barbeito (UOMA), Nestor Cantarino (SATSAID), Gustavo Granero (FATPREN), Marcos Castro (CAPITANES DE ULTRAMAR) y Carlos Ortega (SECASFPI-ANSES)


domingo, 3 de junio de 2012

SOLICITADA. CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR

El Domingo 03 de Junio el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante junto al Sindicato de Obreros Marìtimos Unidos publicaron en los principales diarios la siguiente solicitada:

IMPORTANTE RESOLUCION QUE FAVORECE EL TRANSPOTE NACIONAL

Resolución 12/2012-SM. Minería. Exportaciones. Fletes. Beneficios Fiscales. Requisitos. Su establecimiento.

Establécense las condiciones requeridas para las empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196, que contraten fletes para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.
Que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan a profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional.
Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen nacional.
Artículo 1° — Establécese, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividadmism del o, la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida "se deberá considerar por tramo".
Art. 2° — La preferencia citada en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.
Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Tener sede social en el país.
3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La preferencia de cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado con otros países.