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sábado, 22 de diciembre de 2012

Forma de declarar las percepciones del 15% en tarjetas de crédito o débito por pagos en el exterior


Resolución General AFIP Nº 3418/2012

20 de Diciembre de 2012

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)". Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
expandir GENERALIDADES

contraer TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTORES
contraer VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-6-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
contraer CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, se implementó un régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que las normas mencionadas prevén que determinada información deberá ser comunicada por los beneficiarios de las rentas mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o el sistema implementado por el agente de retención.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de suministrar la información aludida en el considerando precedente.
Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía "Internet".
Que resulta necesario disponer el procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aludido en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 2:
Art. 2° - El servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" -al cual se accede a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.
Para ello, deberá contarse con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado "Administrador de Relaciones".
Referencias Normativas:
contraer Artículo 3:
Art. 3° - La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio -por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
contraer Artículo 4:
Art. 4° - Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
contraer Artículo 5:
Art. 5° - Este Organismo pondrá a disposición del empleador en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR", al que se accederá con clave fiscal, la información:
1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 6:
Art. 6° - A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.
En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 7:
Art. 7° - Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, o por el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, según corresponda.
Asimismo, deberán conservar a disposición de este Organismo, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 8:
Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los QUINCE (15) días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 9:
Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
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AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar

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