23 DIC 2012 00:00h
POLITICA TRIBUTARIA
Ganancias: más polémica por las indemnizaciones
La AFIP salió al cruce de la opinión de abogados y tributaristas por la aplicación del impuesto a las Ganancias en algunas indemnizaciones. Los especialistas, ahora, renuevan su punto de vista.
- PorISMAEL BERMÚDEZ
A través de un “comunicado de prensa”, la AFIP salió al cruce a los comentarios de “supuestos especialistas y académicos” que el domingo pasado en iEco objetaron las circulares del organismo impositivo que gravan con el impuesto a las Ganancias las indemnizaciones por despido que excedan el 67% del monto legal.
La calificación por parte de la AFIP de “supuestos” a los especialistas de larga trayectoria, citados con nombre y apellido por este medio, lo único que hace es descalificar a los que redactaron el comunicado oficial.
En el comunicado, la AFIP admite que las indemnizaciones “que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad –por accidente o enfermedad– están expresamente exentas del impuesto”.
No obstante, en base a fallos de la Corte Suprema, la circular 3/12 reconoce “que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo no están alcanzados por el impuesto”. También que “la Circular 4/12 recepta las conclusiones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA” por el cual “el Alto Tribunal se pronunció vedando la reducción de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) –mejor remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor– en más de un 33%, porcentaje éste que –reiteradamente– ha sido considerado el límite por encima del cual la incidencia de un gravamen se considerada inconstitucional”.
De aquí no me muevo Ratificando lo que dijeron el domingo pasado, los especialistas Eugenio J. Maurette y Esteban R. Sojo sostienen que la ley 20.628 (de impuesto a las Ganancias; LIG) define a las ganancias: “como los rendimientos, rentas, enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”.
Por ende, agregan, para que un concepto sea considerado ganancia debe reunir esos requisitos. Y “la indemnización por antigüedad a la que hace alusión la circular 4/12 de la AFIP, al ser un pago que deviene de la finalización de la relación laboral, carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, por lo que no puede ser objeto de impuesto a las Ganancias”.
También dicen que esa circular “al establecer que si el monto pagado en concepto de indemnización por despido resulta mayor al que se obtendría aplicando el tope establecido por el art. 245 de la LCT, la exención se reconocerá solamente hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado (fallo Vizzotti), esta contradiciendo los principios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos señalados por la propia AFIP, ya que en los mismos claramente se establece que cualquier indemnización, sin limitación ni tope alguno, está exenta de impuesto a las Ganancias por carecer de periodicidad y permanencia”.
Por su parte, en la misma línea, el especialista Marcelo Daniel Rodríguez sostiene que “el inciso i) del artículo 20 de la LIG establece que están exentas “... las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro...”.
Como puede apreciarse, concluye Rodríguez, “el legislador no ha previsto limitar el beneficio de la exención a la aplicación de ningún tope. En consecuencia, entendemos que la doctrina sentada en autos Vizzoti Carlos Alberto c/AMSA SA, que fuera aplicable a la resolución de la causa, no resulta extensible a la generalidad de los casos. Bajo esta hipótesis, en la medida que el empleador abone al dependiente un importe superior al resultante del parámetro allí considerado, tal circunstancia no le hace perder su entidad indemnizatoria y, por tanto, debe ser considerado exento del impuesto a las Ganancias”.
La polémica está abierta y continuará.
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