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martes, 25 de diciembre de 2012

Pasaron unos dias pero a esperar al año que viene


Las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias se resolverían en enero

También se habló de las negociaciones por las obras sociales y el diálogo tripartito con empresarios lanzado por el gobierno nacional.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió anoche en la Casa de Gobierno al titular de la CGT, Antonio Caló, y a la mesa chica de la central sindical, en un encuentro que había sido convocado para avanzar en las negociaciones en torno a las modificaciones del Impuesto a las Ganancias. 
Al término de la reunión, el secretario de prensa de la CGT, Héctor Daer, señaló que "de a poco se van logrando soluciones", al indicar que "el año que viene, antes de paritarias, se va a tratar el tema de impuestos a las ganancias y el mínimo no imponible". 
La reunión se inició en el despacho del jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina con la presencia de los ministros de Trabajo, Carlos Tomada, y de Economía, Hernán Lorenzino. Luego se sumó la presidenta. 
"Se avanzó en muchas cosas", reafirmó Daer, tras la reunión de casi dos horas, en la cual también se trató la situación de las obras sociales. El sindicalista sostuvo que el tema del "impuesto a las ganancias es para el año que viene". 
Contó que en el encuentro hicieron "un repaso de todos los temas pendientes" y agregó que "con la quita del impuesto a las ganancias y la mejora en las asignaciones familiares" con el último aguinaldo, "se hizo un combo en el que se mejoró el ingreso de los trabajadores". 
"La resolución del impuesto a las ganancias es a partir del 1 de enero de 2013", completó Dáer, quien acompañó a Caló junto a Gerardo Martínez, Omar Viviani y José Luis Lingeri, entre otros. Tal como lo anunció Andrés Rodríguez -secretario adjunto de la central obrera- durante el Comité Central Confederal que tuvo lugar la semana pasada en el gremio ferroviario de La Fraternidad, la propuesta de la CGT incluye una solución que vaya más allá de la suba del mínimo no imponible, retocando las escalas y haciendo recaer el peso del tributo sobre el porcentaje de trabajadores con mayores niveles de ingreso. En esa oportunidad, el secretario general de UPCN había indicado que una de las alternativas era crear un mecanismo de actualización automática, tal como sucede con la seguridad social, de tal forma que no haya trabajadores alcanzados cada vez que finalizan las negociaciones paritarias. El llamado diálogo tripartito puesto en marcha por el Gobierno fue otro de los ejes de la reunión de ayer en Casa de Gobierno. La propuesta recibió el apoyo de la central obrera. 
Horas antes, al término de la última reunión del año de la CGT realizada en la seccional porteña de Villa Lugano de la UOM, el propio Daer precisó que "se hizo un balance de todo lo actuado desde el 3 de octubre a la fecha y los avances que se han logrado en diversos temas en los diálogos con los funcionarios nacionales". 
El gremialista también confirmó que la CGT está a la búsqueda de obtener una sede, al afirmar que "hablamos de cómo ordenar institucionalmente y eso tiene que ver con la recaudación de los fondos para que funcione la CGT, alquilar una sede y que a partir de ahí tengamos toda la administración como corresponde". 
De las deliberaciones realizadas en la seccional metalúrgica de Villa Lugano, además de Caló y Daer participaron Andrés Rodríguez (UPCN), Jorge Omar Viviani (Taxistas), Horacio Ghilini (SADOP), Norberto Di Próspero (APL), Omar Maturano (La Fraternidad), Marcos Castro (Capitanes de Ultramar) y Armando Cavalieri (Comercio), entre otros. 
La jornada finalizó con el encuentro con la Presidenta y varios miembros de su gabinete. 
«

ESPERO NO NECESITEN ESTE DATO, PERO POR SI ES ASI A TENER EN CUENTA


23 DIC 2012 00:00h

POLITICA TRIBUTARIA

Ganancias: más polémica por las indemnizaciones

La AFIP salió al cruce de la opinión de abogados y tributaristas por la aplicación del impuesto a las Ganancias en algunas indemnizaciones. Los especialistas, ahora, renuevan su punto de vista.
PorISMAEL BERMÚDEZ
A través de un “comunicado de prensa”, la AFIP salió al cruce a los comentarios de “supuestos especialistas y académicos” que el domingo pasado en iEco objetaron las circulares del organismo impositivo que gravan con el impuesto a las Ganancias las indemnizaciones por despido que excedan el 67% del monto legal.
La calificación por parte de la AFIP de “supuestos” a los especialistas de larga trayectoria, citados con nombre y apellido por este medio, lo único que hace es descalificar a los que redactaron el comunicado oficial.
En el comunicado, la AFIP admite que las indemnizaciones “que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad –por accidente o enfermedad– están expresamente exentas del impuesto”.
No obstante, en base a fallos de la Corte Suprema, la circular 3/12 reconoce “que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo no están alcanzados por el impuesto”. También que “la Circular 4/12 recepta las conclusiones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA” por el cual “el Alto Tribunal se pronunció vedando la reducción de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) –mejor remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor– en más de un 33%, porcentaje éste que –reiteradamente– ha sido considerado el límite por encima del cual la incidencia de un gravamen se considerada inconstitucional”.
De aquí no me muevo Ratificando lo que dijeron el domingo pasado, los especialistas Eugenio J. Maurette y Esteban R. Sojo sostienen que la ley 20.628 (de impuesto a las Ganancias; LIG) define a las ganancias: “como los rendimientos, rentas, enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”.
Por ende, agregan, para que un concepto sea considerado ganancia debe reunir esos requisitos. Y “la indemnización por antigüedad a la que hace alusión la circular 4/12 de la AFIP, al ser un pago que deviene de la finalización de la relación laboral, carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, por lo que no puede ser objeto de impuesto a las Ganancias”.
También dicen que esa circular “al establecer que si el monto pagado en concepto de indemnización por despido resulta mayor al que se obtendría aplicando el tope establecido por el art. 245 de la LCT, la exención se reconocerá solamente hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado (fallo Vizzotti), esta contradiciendo los principios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos señalados por la propia AFIP, ya que en los mismos claramente se establece que cualquier indemnización, sin limitación ni tope alguno, está exenta de impuesto a las Ganancias por carecer de periodicidad y permanencia”.
Por su parte, en la misma línea, el especialista Marcelo Daniel Rodríguez sostiene que “el inciso i) del artículo 20 de la LIG establece que están exentas “... las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro...”.
Como puede apreciarse, concluye Rodríguez, “el legislador no ha previsto limitar el beneficio de la exención a la aplicación de ningún tope. En consecuencia, entendemos que la doctrina sentada en autos Vizzoti Carlos Alberto c/AMSA SA, que fuera aplicable a la resolución de la causa, no resulta extensible a la generalidad de los casos. Bajo esta hipótesis, en la medida que el empleador abone al dependiente un importe superior al resultante del parámetro allí considerado, tal circunstancia no le hace perder su entidad indemnizatoria y, por tanto, debe ser considerado exento del impuesto a las Ganancias”.
La polémica está abierta y continuará.

    sábado, 22 de diciembre de 2012

    Forma de declarar las percepciones del 15% en tarjetas de crédito o débito por pagos en el exterior


    Resolución General AFIP Nº 3418/2012

    20 de Diciembre de 2012

    Estado de la Norma: Vigente

    DATOS DE PUBLICACIÓN
    ASUNTO
    Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)". Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
    expandir GENERALIDADES

    contraer TEMA
    IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTORES
    contraer VISTO
    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-6-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
    contraer CONSIDERANDO
    Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
    Que mediante la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, se implementó un régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
    Que las normas mencionadas prevén que determinada información deberá ser comunicada por los beneficiarios de las rentas mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o el sistema implementado por el agente de retención.
    Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de suministrar la información aludida en el considerando precedente.
    Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
    Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía "Internet".
    Que resulta necesario disponer el procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aludido en los considerandos precedentes.
    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
    Referencias Normativas:
    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
    RESUELVE:

    contraer Artículo 1:
    Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
    a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
    La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
    Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
    En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
    b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
    c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 2:
    Art. 2° - El servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" -al cual se accede a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.
    Para ello, deberá contarse con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado "Administrador de Relaciones".
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 3:
    Art. 3° - La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
    Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio -por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
    contraer Artículo 4:
    Art. 4° - Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
    contraer Artículo 5:
    Art. 5° - Este Organismo pondrá a disposición del empleador en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR", al que se accederá con clave fiscal, la información:
    1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
    2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
    El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 6:
    Art. 6° - A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.
    En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria.
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 7:
    Art. 7° - Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, o por el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, según corresponda.
    Asimismo, deberán conservar a disposición de este Organismo, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 8:
    Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
    a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
    b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
    Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los QUINCE (15) días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
    Referencias Normativas:
    contraer Artículo 9:
    Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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    jueves, 20 de diciembre de 2012

    La CGT de Caló se reúne para repasar la agenda pendiente con el Gobierno


    La CGT de Caló se reúne para repasar la agenda pendiente con el Gobierno
    Último encuentro del año en la sede de la UOM
    Caló: “No descarto pedir un bono navideño”
    Caló: “No descarto pedir un bono navideño”
    El consejo directivo de la CGT que encabeza el metalúrgico Antonio Caló se reunirá hoy al mediodía con el objetivo de analizar la marcha de las negociaciones con funcionarios del Gobierno nacional ante las propuestas realizadas por la central gremial.
    El encuentro se hará a partir de las 11 en la seccional Villa Lugano de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), avenida Riestra 6000, según le confirmaron a la agencia Télam el titular de la central obrera y el secretario gremial, Omar Viviani.
    “Se trata de la última reunión del consejo directivo del año, donde efectuaremos un balance de la gestión de la CGT, cuya conducción fue electa el pasado 3 de octubre”, destacó a su vez Caló.
    El dirigente sindical consideró que fue un hecho positivo haber logrado que no se sujetara el aguinaldo de diciembre a los descuentos por el Impuesto a las Ganancias y que no se implementara la resolución 1.200 de la Superintendencia de Servicios de Salud, para modificar el sistema de reintegros por las prestaciones de alta complejidad.
    La reunión de la CGT que encabeza Caló se realiza a dos días de la segunda movilización que realizan el camionero Hugo Moyano y el estatal Pablo Micheli –referentes del sindicalismo opositor– en menos de un mes. El miércoles 19 harán una nueva marcha para reclamar que se eleve el piso para pagar el Impuesto a las Ganancias.
    Desde la CGT de Caló, el taxista Viviani explicó que el encuentro de hoy en la UOM incluye “un informe que brindarán algunos dirigentes sobre el encuentro tripartito que se mantuvo con funcionarios nacionales, empresarios y la CGT”.
    Otro vocero gremial precisó que “entre los temas que preocupan a la CGT figuran Ganancias, las deudas con las obras sociales sindicales y la universalización de las asignaciones familiares”.
    “Seguramente, sobre Ganancias habrá un informe más preciso sobre el proyecto que vienen elaborando, entre otros, el secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez (UPCN), y el secretario de Políticas de Empleo, Horacio Ghilini (SADOP)”, indicaron.
    El otro tema que también incomoda a los integrantes de la CGT es el referido a la falta de una sede donde funcionen las respectivas áreas, tras la caída de las negociaciones por alquilar el edificio donde funcionaba Página/12. Y teniendo en cuenta que la sede histórica de Azopardo 802 sigue ocupada por los dirigentes de los gremios alineados con el camionero Moyano, quien lidera una facción disidente de la central obrera. 

    Publicado el 17/12/12

    RG 3413 AFIP: Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.


    Publicado el 19/12/12
    Administración Federal de Ingresos Públicos
    IMPUESTOS
    Resolución General 3413
    Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.
    Bs. As., 12/12/2012
    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
    CONSIDERANDO:
    Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
    Que su Artículo 7º, último párrafo, dispuso que el importe de la retención o, en su caso, la devolución de los montos retenidos en exceso, deberán consignarse en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando —en todos los casos— el período fiscal al que corresponde el mismo.
    Que mediante el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó un incremento —de manera extraordinaria y por única vez— del importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley.
    Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-).
    Que a fin de garantizar la efectiva aplicación del beneficio establecido por el Decreto Nº 2.191/12, y de posibilitar su control por parte de los beneficiarios, corresponde disponer la obligación de los empleadores que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar inequívocamente el importe de dicho beneficio en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.
    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
    Por ello,
    EL ADMINISTRADOR FEDERAL
    DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
    DE INGRESOS PUBLICOS
    RESUELVE:
    Artículo 1º — El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
    A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
    Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
    Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

    Impuesto a las Ganancias y aguinaldo: La que hay que saber

    El Gobierno dispuso que el monto del beneficio que reciban los trabajadores registrados por no tributar Impuesto a las Ganancias en su aguinaldo de diciembre deberá estar especificado en su recibo de haberes, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
    La Resolución General 3413 de la AFIP estableció que el beneficio "deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012".
    Para tal fin, dispuso que los "empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto 'Beneficio Decreto Nº 2.191/12'".
    La resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entró en vigencia hoy, con su publicación en el Boletín Oficial.
    El 14 de noviembre, la presidenta Cristina Fernández había anunciado la decisión del Gobierno, que beneficia a los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos.
    Un día después, se publicó el decreto 2191, que oficializó la denominada "deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012".
    En sus argumentos, se destacó que "es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
    Uno de los reclamos principales de las centrales sindicales opositoras, que marcharán hoy a la Plaza Mayo, es precisamente que se eleve el mínimo no imponible que exime de tributar Ganancias.
    Fuente: " NOTIO.COM.AR"

    miércoles, 19 de diciembre de 2012

    Los gremios de trasporte presentarán a la nueva confederación

    TELAM
    Unos 16 sindicatos de trasporte conformaron la nueva Unión General de Asociaciones de Trabajadores del Transporte (Ugatt), cuyo Congreso fundacional se realizará el 26 de febrero próximo.

     Los sindicatos involucrados son los de la la actividad ferroviaria, marítima-portuaria, aerocomercial y del autotransporte de pasajeros.
    El encuentro de las organizaciones gremiales se realizó en la sede del gremio de capitanes de ultramar, en Perú al 700.
    Los dirigentes de esos gremios determinaron que ese Congreso de febrero sesione en la sede central de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), en el barrio porteño de Once, donde presentarán las políticas y objetivos, la conducción y el Estatuto.
    Para ello, los sindicalistas ya integraron una comisión de redacción de ese Estatuto y decidieron que la nueva Confederación funcione en Hipólito Yrigoyen 1.938, sede central del Sindicato de Conductores de Trenes La Fraternidad, que lidera Omar Maturano.
    Entre los gremios que integran la Ugatt están peones de taxis, colectiveros, La Fraternidad; Unión Ferroviaria; Personal Superior de Ferrocarriles y Puertos (Apdfa); capitanes de ultramar;  marítimos, aeronavegantes; personal aeronáutico (APA); controladores aéreos (Atepsa); construcción (Uecara); viales, capitanes y baqueanos fluviales; capitanes de radiocomunicaciones; comisarios y conductores navales.
    Los gremios fundadores de la Ugatt se enrolaban anteriormente en la moyanista Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), y se encuadran actualmente en la CGT que encabeza el metalúrgico Antonio Caló.


    jueves, 13 de diciembre de 2012

    "El camino no es elevar el mínimo de Ganancias"



     El titular del sindicato de taxistas dice que se debe buscar alternativas al pago de ese impuesto.

    Por: 
    Tiempo Argentino
     Además de presidir desde hace años la Federación Nacional de Peones de Taxi, Omar Viviani ocupa un lugar importante en el engranaje de la recientemente conformada CGT. En diálogo con Tiempo Argentino habló de las razones por las cuales se alejó del espacio liderado por Hugo Moyano, de la convivencia con los otros sectores al interior de la central obrera y de las aspiraciones del movimiento obrero de cara a las elecciones legislativas del próximo año.
     
    –En los últimos días hubo expresiones públicas de dirigentes sindicales vinculados con su orientación que piden por la unidad con Moyano, aunque en privado reconocen que esa posibilidad es algo lejana. ¿Se puede dar realmente la unidad?
    –El movimiento obrero, históricamente, tuvo divisiones. En algunas etapas se pudo convivir y trabajar en conjunto y, en otras, como la actual, no. Soy de la idea de que la división de los dirigentes no tiene que ser específicamente la división de los trabajadores. En consecuencia, en algún momento el movimiento obrero tenderá a unificarse. Hoy la posibilidad no es tan cercana. La unidad del movimiento obrero no significa amontonamiento de dirigentes, sino que debe reflejar una estrategia, una política que debe darse al movimiento obrero y quizás también una discusión dentro del marco de los dirigentes, a ver qué movimiento obrero queremos y cuál es el objetivo.
    –Tienen la misma agenda, pero Moyano hoy desarrolla una estrategia radicalmente distinta.
    –Por eso estamos divididos, por eso se dividió la CGT. Algunos compañeros tienen una estrategia y nosotros tenemos otra. Algunos optamos por la vía del diálogo. Este modelo económico le dio a la Argentina 5 millones de puestos de trabajo de manera directa e indirecta, generó que muchísimos compatriotas que no tenían aportes pudieran ingresar y ya en edad de jubilarse pudieran hacerlo. Hay que apostar, como lo hace el gobierno, a un país de producción y no sólo de servicios, porque cuando dejamos de ser un país productivo para ser uno de servicios, así nos fue, terminamos en manos de los monopolios.
    –Usted es uno de los tantos dirigentes que se alejó de Moyano, como buena parte de los del transporte y de los que formaron el MTA. ¿Por qué se fueron?
    –Porque no coincidíamos con la estrategia del compañero Moyano. Nosotros creíamos que todavía no se había agotado el camino del diálogo. Y otros compañeros interpretaron que se había agotado. Por eso la actitud de unos y de otros. Ese fue el factor fundamental de que nos alejáramos de la CGT inclusive todavía con el mandato sin haber concluido.
    –En la CGT conviven hoy tres sectores bien marcados. Los gremios del transporte y el MTA mayormente dentro del MASA, el sector de "los Gordos" y los "independientes". ¿Cómo es la convivencia?
    –Buena, somos todos compañeros, nos merecemos el respeto entre todos. Como en toda mesa, tenemos algunas discusiones de forma, no de fondo, y en la discusión y diálogo encontramos el camino que beneficia al movimiento obrero. Es cierto que un sector de los gremios más grandes a lo mejor estaba acostumbrado a otro estilo, a otra forma de negociar las cosas, de llegar con las propuestas al Ejecutivo. Y nosotros creemos que hay formas que tienen que ser resueltas por el conjunto del movimiento obrero, y otras específicamente por el Consejo Directivo.
    –No cortarse solo sería la idea.
    –En una palabra, sería eso.
    –¿Los incomodó el paro de Moyano?
    –Yo no soy fiscal de las actitudes ni de los actos de ningún compañero. Si hay compañeros que creen que ese es el camino y lo adoptan, está bien. Yo creo que, a veces, lo que le está haciendo falta al movimiento obrero es un poco más de seriedad y menos vedettismo. Porque, si no, pongamos la televisión a la tarde y vemos los programas de chismes. Hay que darle al movimiento obrero la seriedad que merece porque hoy, en la situación mundial que estamos viviendo, se necesita de dirigentes cautos, capaces. El general Perón nos decía que los dirigentes sindicales éramos sabios y prudentes. No sé si somos sabios, tampoco sé si somos prudentes. Pero no somos nenes de pecho, porque hemos vivido, lamentablemente, situaciones en la Argentina, que inclusive nunca pensamos que las íbamos a vivir, por ejemplo lo del 2001/2002, cuando las instituciones estaban rotas, no había conducción política, con 25% de desocupación y las calles se cortaban todos los días para pedir una bolsa de comida o un colchón.
    –¿Tienen plazos para esperar una respuesta del gobierno por el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias?
    –No es serio hablar de plazos. Cuando uno tiene una negociación abierta, poner un plazo es ponerle fecha de vencimiento a la negociación. Hay negociaciones que pueden ser más cortas, otras más largas. Poner un plazo es una falta de respeto.
    –¿Cuál es la propuesta de ustedes?
    –La presidenta nos anunció la voluntad de conversar sobre este tema, hay tres o cuatro compañeros designados para comenzar a trabajar. El tema es complejo, no es tan fácil. No alcanza con subir el tope, hay que hacer un estudio minucioso de la escala y ver de qué forma se la puede reformar. Esperemos que en el transcurso del año que viene, como dijo la presidenta, se pueda encontrar un camino que permita que menos trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, que yo siempre dije que es un impuesto al trabajo. Hay que buscar, a lo mejor, en algunos otros estamentos recaudatorios algo que pueda suplir el aporte que hoy los trabajadores estamos haciendo al Estado.
    –Uno de los nichos sería la renta financiera, según el borrador que ya tienen confeccionado.
    –Todavía no está definido, es un borrador, no es un documento aprobado, todavía es para discutir en el seno del Consejo Directivo de la CGT. Muchos hablan sólo de elevar el mínimo, pero no es el camino, porque el año que viene hay paritarias y el que no pagaba pasa a pagar. Hay que buscar otros lugares de financiación que puedan suplantar al 80% de los trabajadores que hoy pagan Ganancias. Hay otro 10, 15 o 20 por ciento, más o menos, que por la magnitud de su salario tendría que pagar. Lo que no quiere decir recargarles a ellos lo que no pagan los otros. Tampoco es así. El tema tiene que ser una solución de fondo, si no, todos los años estamos con el mismo problema. Además, ese porcentaje que dejase de pagar para el Impuesto a las Ganancias el trabajador lo gasta en el mercado interno, eso termina pagando IVA porque termina en un supermercado o en una casa de útiles escolares, es decir, en el mercado interno.
    –O sea, la idea es buscar una solución de fondo, no sólo una suba del mínimo de Ganancias.
    –Es lo que reclamamos nosotros al jefe de Gabinete y él se lo transmitió a la presidenta, y por eso se resolvió abrir una mesa de trabajo para ver cómo se le encuentra una vuelta.
    –Aunque faltan más de dos años, Moyano ya empezó a jugar con Scioli para 2015. ¿Ustedes apoyarían una reelección de Cristina?
    –Yo sí apostaría a una reelección. Creo que indudablemente faltan cosas, nadie lo puede negar, hay reclamos de la agenda sindical que todavía no fueron resueltos, pero creemos que se pueden resolver y nos mostraron voluntad para ello. Pero, si llega a haber reelección, yo voy a trabajar por la reelección de la compañera presidenta. Nosotros somos uno de los pocos gremios que en 2003 apoyamos a Néstor Kirchner. La mayoría del MTA apoyó a Rodríguez Saá y otro sector del movimiento apoyó a Menem. Éramos cinco o seis gremios, UATRE, APTA, SETIA, entre otros.
    –¿Y si el que se presenta es Daniel Scioli?
    –Reitero: si Cristina tiene reelección, nosotros –hablo de la Federación de Peones de Taxi– vamos a apoyar a Cristina. Si la presidenta resuelve no presentarse, porque no hay reelección o por lo que sea, analizaremos en su momento cuál va a ser el mejor candidato para la Argentina, no para un sector. Esto en cuanto a nuestro gremio, después cada uno de los otros compañeros resolverá.  «
     
    las legislativas de 2013
     
    En el cierre de la entrevista, Tiempo Argentino habló con Omar Viviani sobre la presencia de sindicalistas en las listas electorales, de cara a las legislativas de 2013.
     
    –¿Van a buscar ocupar cargos o lugares en las listas en las legislativas del año próximo?
    –Es una aspiración que el movimiento obrero siempre tuvo. El 33% en las listas del movimiento lo determinó el General Perón, no lo inventamos nosotros. Pasa que después fuimos perdiendo ese 33% y hoy prácticamente tenemos muy pocos dirigentes sindicales en las listas, pero sí, es una aspiración del movimiento obrero esa participación. Es importante que tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados haya compañeros del movimiento obrero para que cuando se discutan los temas que tienen que ver con el movimiento obrero, con todo lo que hace a la vida sindical argentina, estén los trabajadores ahí para fijar una posición.
     
    reuniones de moyano y barrionuevo
     
    El grupo de gremios que responde a Hugo Moyano celebrará hoy su Comité Central Confederal en la sede de la CGT de la calle Azopardo, encuentro que estaba originalmente convocado para el jueves último pero que debió suspenderse como consecuencia de los inconvenientes originados por la nube tóxica en la zona céntrica.
    En tanto, el sector de la CGT Azul y Blanca, que conduce Luis Barrionuevo, mantendrá un plenario por la mañana para decidir su incorporación al sector moyanista, si bien fuentes del gremio gastronómico confiaron a Tiempo Argentino que lo más seguro es que finalmente se rechace esa opción.
    "Se decidirá en conjunto, pero hoy lo que seguramente habrá es una unidad en la acción, no creo que nos sumemos" en forma orgánica, aseguró un referente gastronómico estrechamente ligado a Barrionuevo.
    Las diferencias entre los dos sectores responden, principalmente, a la conformación del Comité Arbitral, un organismo de la CGT encargado de dirimir –entre otras cuestiones– los diferendos que surgen entre diferentes organizaciones gremiales en relación al encuadramiento sindical de grupos de trabajadores.

    jueves, 6 de diciembre de 2012


    Impuesto a las Ganancias
    Decreto 2191/2012
    Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.
    Bs. As., 14/11/2012
    VISTO y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
    Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
    Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino