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sábado, 5 de mayo de 2018

Información de Marcos Castro en referencia a la última asamblea de caja Compensadora

INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La Asamblea Extraordinaria del 19 de Abril pasado aprobó, por unanimidad, entre otras medidas relativas a la Caja Compensadora:
1- Mantener los actuales porcentajes de aportes por edad (entre 2% y 8%)
2- Aplicar a los aportes a Capitalización el 0,4% por Gastos Administrativos.
3- Elevar un 30% los Salarios de Referencia (Tope 1) para el Sistema de Reparto a partir del 1 de Abril, facultando a la RCD a establecer nuevos ajustes si se considerare conveniente
4- Aumentar las compensaciones, a partir del 1 de Abril, a $ 22.000 para Jubilados y $ 11.000 para Pensionadas.
5- establecer nuevos topes (Tope 2), a partir del 1 de Abril, en $ 66.000 para Jubilados y $ 44.000 para Pensionadas y, como medida de excepción vigente hasta el 31 de Diciembre de 2018, no considerar como topes a Salarios de Referencia menores a $ 55.000 para Jubilados y $ 44.000 para Pensionadas
6- La Caja Compensadora procurará asegurar ingresos mínimos (sumados al Haber Previsional más la Compensación más Otros Ingresos) de $ 55.000 para Jubilados y $ 44.000 para Pensionadas, mediante una Compensación Complementaria cuyo monto máximo será de hasta $ 22.000 para Jubilados y $ 11.000 para Pensionadas
7- Establecer, a partir del 1 de Abril, los siguientes porcentajes de Capitalización por Edad: hasta 34 años: 50%, entre 35 y 39 años: 65%, entre 40 y 44 años: 80%, y 45 años o más: 100%.
8- Establecer, a partir del 1 de Abril, los plazos para la Cancelación de los Saldos de las Cuentas Individuales en: hasta $ 600.000, 1 año; hasta $ 1.200.000, 2 años; más de $ 1.200.000, 3 años
9- Elevar, a partir del 1 de Abril, el Monto Máximo del Subsidio por Fallecimiento a la suma de $ 1.100.000
10- Aprobar la puesta en marcha inmediata del Sistema de Actualización de Cuentas Individuales mediante Certificados de Participación, según lo propuesto por el Presidente del Centro.
11- Establecer, tentativamente, un plazo de un año para actualizar, según el mismo procedimiento, los aportes correspondientes al período 1973-1997.
De acuerdo con lo resuelto, los aportes efectuados cada año, deducidos intereses y contribuciones eventualmente acreditados, se actualizarán al valor del dólar estadounidense promedio tipos vendedor-comprador vigente el último día hábil bancario de ese año.
Al momento de jubilarse, el Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización será la suma de los montos actualizados de cada año de aportes, y equivalente a un porcentaje del Valor de Referencia (VR), que es la suma de las tasaciones del total de las propiedades inmuebles de la Caja Compensadora (actualmente son 46). El Beneficiario podrá optar, por escrito, por: a) Cobrar en pesos su saldo histórico, según los plazos establecidos por la Asamblea. En este caso, la diferencia entre este monto y el resultante de la actualización por dólar podrá ser convertida a porcentaje del VR, debiendo mediar un plazo mínimo de tres años para su recupero, o b) Mantener todo el Saldo de su Cuenta Individual expresado en un porcentaje del VR, debiendo mediar un plazo mínimo de dos años para su recupero.
La Caja emitirá un Certificado de Participación en el que constarán datos del Beneficiario y el Monto del Beneficio expresado en porcentaje del VR.
A los efectos de mantener actualizado el VR, los inmuebles serán tasados semestralmente.
A solicitud por escrito del interesado con uña anticipación mínima de tres meses, al cumplirse dos o tres años, según corresponda, contados a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio, la Caja canjeará el Certificado de Participación por efectivo en moneda nacional según los plazos dispuestos por la Asamblea. El valor en dinero del Certificado de Participación será el que corresponda a la tasación semestral inmediata anterior a la solicitud de canje.
Si el Beneficiario optaré por. O canjear, recibirá un nuevo Certificado de Participación válido por un año, y así sucesivamente.
El Beneficiario no podrá cuestionar las tasaciones de los inmuebles, ni reclamar una suma superior a la de su Certificado de Participación.
Esta actualización se aplicará también a quienes ya hayan cobrado total o parcialmente sus saldos capitalizados. En estos casos, la Caja tendrá, exclusivamente, la opción de pagar las eventuales diferencias con dinero o mediante Certificados de Participación.
En ningún caso podrá interpretarse que el Certificado significa una participación en la propiedad de los inmuebles, la que seguirá siendo exclusiva del Centro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario, sus derechos pasarán a los derechohabientes.
Dado lo extenso de la Resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria del 19 de Abril, ratificada y complementada por la Reunión de Comisión Directiva del 3 de Mayo, se indican aquí solamente los aspectos que se consideran más relevantes. Hay mayor información disponible para los socios interesados.
Asimismo, lo resuelto deberá ser puesto a consideración de asesores letrados, contables y notariales a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes.
Atentos saludos.
Marcos Castro



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