Luego de 26 años de lucha contra las condiciones impuestas por el nefasto Decreto 1772/91, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, logró que el Congreso Nacional sancionase la LEY DE DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y LA INTEGRACIÓN FLUVIAL REGIONAL.
Durante esos años, el Centro actuó en todos los ámbitos y oportunidades
que tuvo para lograrlo, manteniendo inalterable los principios
fundamentales de nuestra institución con el permanente e infatigable
propósito por lograr una norma que rigiera la actividad. En esta ardua
tarea hemos estado solos muchas veces. Pese a ello, actuamos siempre
defendiendo no sólo nuestros intereses, sino los de todos los marinos y
armadores argentinos, el Cabotaje Nacional y los Intereses Marítimos de
la Nación.
El Capitán Marcos Castro, Presidente del Centro,
siempre respaldado por los Socios y Socias, sostuvo junto al grupo de
trabajo que lo acompañó en las diferentes épocas, el espíritu de lucha y
la mística necesaria que finalmente logró plasmarse en la Ley, que
contiene las condiciones mínimas ya enunciadas en Casa de Gobierno trece
años antes, en oportunidad de promulgarse el Decreto 1010/04: ratificación
de la Reserva del Cabotaje Marítimo para los buques argentinos, de los
acuerdos bilaterales y multilaterales, obligación de tripular con
marinos argentinos y Reserva de Cargas, entre otras.
Tal como fue transmitido por el Capitán Castro desde el Congreso Nacional en el mismo momento de la sanción de la Ley: “Sin ninguna duda, el texto de la norma lleva implícito el ADN del Centro de Capitanes”.
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