Tiempo de Pensar
Fuente: Nticiasnet.com 21-02-2013
20:24:05
Impuesto a las Ganancias a los
jueces, la polémica interminable
El no pago de
Ganancias de parte de los jueces es polémica y aparece, en primera instancia,
como injusto.
En la pagina 9 del diario Noticias de la Costa del día 20 de febrero de
2013, el presidente del Superior Tribunal de Justicia del de la Provincia de
Río Negro respondía la siguiente pregunta de la siguiente manera:
P)¿ uno de los debates de este tiempo es el no pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces ¿ cual es su posición?
R) Creo que es un tema digno de debate. Siempre este impuesto genera tensión y lo vemos en forma cotidiana. Debemos discutir si el sueldo de cualquier empleado es pasible de este impuesto. Asimismo, si con eso se pretende disciplinar a un juez creo que no es el camino. Debemos definir cuánto debe ganar alguien con nuestra responsabilidad y a partir de allí no se puede tocar el sueldo. Hoy nos metemos con ganancias y mañana no me gusta un fallo y le subo la alícuota para desvalorizar un salario. Hay que ser cuidadosos.
A partir de esta respuesta me voy a permitir hacer ciertas aclaraciones a las expresiones vertidas por el magistrado.
La ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 1º define al sujeto y objeto del impuesto, donde en una parte dice; ‘todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior...‘.
Desmenucemos el texto:
Todas las ganancias obtenidas: el sueldo lo es.
Personas de existencia visible: se supone que un juez es una persona y que se puede ver.
El artículo 2º en una parte dice:
A los efectos de esta ley son ganancias...
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos suceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
El sueldo de un magistrado es una renta que tiene una periodicidad cada 30 días.
Hasta aquí queda claro que el salario recibido por un magistrado judicial está gravado de acuerdo a lo que define el art. 1 y 2 de la ley.
Pero en el art. 20 de la ley (exenciones), hasta el año 1996 en que se sanciona la ley 24.631, eximía del pago del impuesto a los jueces y legisladores. Desde entonces los legisladores pagan el impuesto, pero no así los jueces que se amparan en una acordada del máximo tribunal de la Argentina la C.S.J. del mes de mayo de 1996, la número 20/96 que declaró que dicha ley es inaplicable a los jueces y funcionarios judiciales, por lo que aún continúan beneficiándose conla exención.
Apriete
Más de allá de esta explicación, lo que incurre en un error
el juez Mansilla, es en decir que en un futuro el poder político podría
modificar la alícuota del impuesto a los magistrados judiciales en una forma de
apriete.
Esto no es factible porque la ley en su artículo 90 define la escala para todos los sujetos pasibles del impuesto sin diferenciar si estos son jueces, legisladores, carpinteros o profesionales, la escala es para las personas de existencia visible. Esta escala es progresiva, es decir, a mayor renta mayor alícuota (va del 10% al 35 %). Para las sociedades es el máximo o sea el 35 %. Si una reforma a la ley modificara las alícuotas sería para todos aquellos sujetos del impuesto, no solo para los jueces.
Con respecto a la intangibilidad del salario de los jueces (copiada de la Constitución de Estados Unidos) tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas por parte del Congreso, es para debatir ya que un impuesto de carácter general jamás puede tener ese efecto y no debería haber inconvenientes constitucionales para que los magistrados soporten como el resto de los ciudadanos, la carga del impuesto a las Ganancias.
Lo que si se debería adecuar es la suba de las deducciones personales que admite la ley ya que las mismas están totalmente licuadas por los efectos dela inflación.
Evasión
En la provincia de Río Negro existe a la vez una evasión
generalizada en los sueldos del personal y funcionarios ya que se realiza una
trampa en la liquidación de los salarios al poner conceptos remunerativos y no
remunerativos que el día que la Afip investigue dará lugar a un tremendo
escándalo.
Por último, el no pago del impuesto por parte de los jueces implica en todo el país, que el Estado nacional deja de recaudar más de 500 millones por año, cifra esta que podría estar destinada a los sectores de más bajos recursos.
P)¿ uno de los debates de este tiempo es el no pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces ¿ cual es su posición?
R) Creo que es un tema digno de debate. Siempre este impuesto genera tensión y lo vemos en forma cotidiana. Debemos discutir si el sueldo de cualquier empleado es pasible de este impuesto. Asimismo, si con eso se pretende disciplinar a un juez creo que no es el camino. Debemos definir cuánto debe ganar alguien con nuestra responsabilidad y a partir de allí no se puede tocar el sueldo. Hoy nos metemos con ganancias y mañana no me gusta un fallo y le subo la alícuota para desvalorizar un salario. Hay que ser cuidadosos.
A partir de esta respuesta me voy a permitir hacer ciertas aclaraciones a las expresiones vertidas por el magistrado.
La ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 1º define al sujeto y objeto del impuesto, donde en una parte dice; ‘todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior...‘.
Desmenucemos el texto:
Todas las ganancias obtenidas: el sueldo lo es.
Personas de existencia visible: se supone que un juez es una persona y que se puede ver.
El artículo 2º en una parte dice:
A los efectos de esta ley son ganancias...
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos suceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
El sueldo de un magistrado es una renta que tiene una periodicidad cada 30 días.
Hasta aquí queda claro que el salario recibido por un magistrado judicial está gravado de acuerdo a lo que define el art. 1 y 2 de la ley.
Pero en el art. 20 de la ley (exenciones), hasta el año 1996 en que se sanciona la ley 24.631, eximía del pago del impuesto a los jueces y legisladores. Desde entonces los legisladores pagan el impuesto, pero no así los jueces que se amparan en una acordada del máximo tribunal de la Argentina la C.S.J. del mes de mayo de 1996, la número 20/96 que declaró que dicha ley es inaplicable a los jueces y funcionarios judiciales, por lo que aún continúan beneficiándose con
Apriete
Más
Esto no es factible porque la ley en su artículo 90 define la escala para todos los sujetos pasibles del impuesto sin diferenciar si estos son jueces, legisladores, carpinteros o profesionales, la escala es para las personas de existencia visible. Esta escala es progresiva, es decir, a mayor renta mayor alícuota (va del 10% al 35 %). Para las sociedades es el máximo o sea el 35 %. Si una reforma a la ley modificara las alícuotas sería para todos aquellos sujetos del impuesto, no solo para los jueces.
Con respecto a la intangibilidad del salario de los jueces (copiada de la Constitución de Estados Unidos) tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas por parte del Congreso, es para debatir ya que un impuesto de carácter general jamás puede tener ese efecto y no debería haber inconvenientes constitucionales para que los magistrados soporten como el resto de los ciudadanos, la carga del impuesto a las Ganancias.
Lo que si se debería adecuar es la suba de las deducciones personales que admite la ley ya que las mismas están totalmente licuadas por los efectos de
Evasión
En
Por último, el no pago del impuesto por parte de los jueces implica en todo el país, que el Estado nacional deja de recaudar más de 500 millones por año, cifra esta que podría estar destinada a los sectores de más bajos recursos.
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