Tiempo de Pensar
Fuente: Nticiasnet.com 21-02-2013
20:24:05
Impuesto a las Ganancias a los
jueces, la polémica interminable
El no pago de
Ganancias de parte de los jueces es polémica y aparece, en primera instancia,
como injusto.
En la pagina 9 del diario Noticias de la Costa del día 20 de febrero de
2013, el presidente del Superior Tribunal de Justicia del de la Provincia de
Río Negro respondía la siguiente pregunta de la siguiente manera:
P)¿ uno de los debates de este tiempo es el no pago del Impuesto a las
Ganancias por parte de los jueces ¿ cual es su posición?
R) Creo que es un tema digno de debate. Siempre este impuesto genera tensión y
lo vemos en forma cotidiana. Debemos discutir si el sueldo de cualquier
empleado es pasible de este impuesto. Asimismo, si con eso se pretende
disciplinar a un juez creo que no es el camino. Debemos definir cuánto debe
ganar alguien con nuestra responsabilidad y a partir de allí no se puede tocar
el sueldo. Hoy nos metemos con ganancias y mañana no me gusta un fallo y le
subo la alícuota para desvalorizar un salario. Hay que ser cuidadosos.
A partir de esta respuesta me voy a permitir hacer ciertas aclaraciones a las
expresiones vertidas por el magistrado.
La ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 1º define al sujeto y objeto
del impuesto, donde en una parte dice; ‘todas las ganancias obtenidas por
personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia
que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior
residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en
el país o en el exterior...‘.
Desmenucemos el texto:
Todas las ganancias obtenidas: el sueldo lo es.
Personas de existencia visible: se supone que un juez es una persona y que se
puede ver.
El artículo 2º en una parte dice:
A los efectos de esta ley son ganancias...
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos suceptibles de una periodicidad
que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
El sueldo de un magistrado es una renta que tiene una periodicidad cada 30
días.
Hasta aquí queda claro que el salario recibido por un magistrado judicial está
gravado de acuerdo a lo que define el art. 1 y 2 de la ley.
Pero en el art. 20 de la ley (exenciones), hasta el año 1996 en que se sanciona
la ley 24.631, eximía del pago del impuesto a los jueces y legisladores. Desde
entonces los legisladores pagan el impuesto, pero no así los jueces que se
amparan en una acordada del máximo tribunal de la Argentina la C.S.J. del mes
de mayo de 1996, la número 20/96 que declaró que dicha ley es inaplicable a los
jueces y funcionarios judiciales, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.
Apriete
Más de allá de esta explicación, lo que incurre en un error
el juez Mansilla, es en decir que en un futuro el poder político podría
modificar la alícuota del impuesto a los magistrados judiciales en una forma de
apriete.
Esto no es factible porque la ley en su artículo 90 define la escala para todos
los sujetos pasibles del impuesto sin diferenciar si estos son jueces,
legisladores, carpinteros o profesionales, la escala es para las personas de
existencia visible. Esta escala es progresiva, es decir, a mayor renta mayor
alícuota (va del 10% al 35 %). Para las sociedades es el máximo o sea el 35 %.
Si una reforma a la ley modificara las alícuotas sería para todos aquellos
sujetos del impuesto, no solo para los jueces.
Con respecto a la intangibilidad del salario de los jueces (copiada de la
Constitución de Estados Unidos) tiene por objeto proteger a los jueces de
presiones indebidas por parte del Congreso, es para debatir ya que un impuesto
de carácter general jamás puede tener ese efecto y no debería haber
inconvenientes constitucionales para que los magistrados soporten como el resto
de los ciudadanos, la carga del impuesto a las Ganancias.
Lo que si se debería adecuar es la suba de las deducciones personales que
admite la ley ya que las mismas están totalmente licuadas por los efectos de la inflación.
Evasión
En la provincia de Río Negro existe a la vez una evasión
generalizada en los sueldos del personal y funcionarios ya que se realiza una
trampa en la liquidación de los salarios al poner conceptos remunerativos y no
remunerativos que el día que la Afip investigue dará lugar a un tremendo
escándalo.
Por último, el no pago del impuesto por parte de los jueces implica en todo el
país, que el Estado nacional deja de recaudar más de 500 millones por año,
cifra esta que podría estar destinada a los sectores de más bajos recursos.