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domingo, 3 de junio de 2012

IMPORTANTE RESOLUCION QUE FAVORECE EL TRANSPOTE NACIONAL

Resolución 12/2012-SM. Minería. Exportaciones. Fletes. Beneficios Fiscales. Requisitos. Su establecimiento.

Establécense las condiciones requeridas para las empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196, que contraten fletes para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.
Que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan a profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional.
Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen nacional.
Artículo 1° — Establécese, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividadmism del o, la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida "se deberá considerar por tramo".
Art. 2° — La preferencia citada en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.
Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Tener sede social en el país.
3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La preferencia de cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado con otros países.



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