SE PUBLICÓ EN EL BOLETIN OFICIAL LA RG 3449 LA CUAL DETERMINA LOS NUEVOS
MONTOS DE DEDUCCIÓN PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LAS GANACIAS
APLICABLE DESDE EL 1° DE MARZO
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).
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