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jueves, 20 de diciembre de 2012

Impuesto a las Ganancias y aguinaldo: La que hay que saber

El Gobierno dispuso que el monto del beneficio que reciban los trabajadores registrados por no tributar Impuesto a las Ganancias en su aguinaldo de diciembre deberá estar especificado en su recibo de haberes, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La Resolución General 3413 de la AFIP estableció que el beneficio "deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012".
Para tal fin, dispuso que los "empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto 'Beneficio Decreto Nº 2.191/12'".
La resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entró en vigencia hoy, con su publicación en el Boletín Oficial.
El 14 de noviembre, la presidenta Cristina Fernández había anunciado la decisión del Gobierno, que beneficia a los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos.
Un día después, se publicó el decreto 2191, que oficializó la denominada "deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012".
En sus argumentos, se destacó que "es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Uno de los reclamos principales de las centrales sindicales opositoras, que marcharán hoy a la Plaza Mayo, es precisamente que se eleve el mínimo no imponible que exime de tributar Ganancias.
Fuente: " NOTIO.COM.AR"

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