Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante

Capitanes y Pilotos de Ultramar convencidos de sostener y acompañar el proyecto Marcos Castro Presidente 2018-2022

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domingo, 24 de marzo de 2013

MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA

Memoria para recordar que el pueblo tiene derecho a vivir en paz y elegir a sus representantes.


Verdad porque los distintos golpes de estado que padeció nuestra patria tuvieron como objetivo intereses económicos muy alejados del bienestar general.

Justicia en democracia, como única herramienta para resolver conflictos.

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martes, 12 de marzo de 2013

MONTOS DE LAS DEDUCCIONES DESDE MARZO 2013


SE PUBLICÓ EN EL BOLETIN OFICIAL LA RG 3449 LA CUAL DETERMINA LOS NUEVOS 
MONTOS DE DEDUCCIÓN PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LAS GANACIAS 
APLICABLE DESDE EL 1° DE MARZO

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).
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viernes, 8 de marzo de 2013

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


En nuestro país los derechos por las mujeres comienzan con la conformación de la “Asociación Universitarias Argentinas” a principios del siglo XX, con el fin de lograr el acceso al estudio y luego poder ejercer una profesión, lo cierto es que hasta 1926 las mujeres no tenían derechos civiles, eran consideradas como incapaces y menores, pasaban de la tutela del padre a la del marido cuando se casaban; formaron parte de esta asociación Cecilia Grierson (primera médica), Julieta Lanteri y Elvira Rawson entre otras, en 1910 convocaron (para el centenario) el Primer Congreso Feminista Internacional, donde participaron mujeres de muchos otros países. En 1919 Julieta Lantieri fundó el Partido Feminista Nacional y se presentó a elecciones nacionales como candidata a diputada, obviamente en vano, sin embargo desde ese lugar reclamaba el derecho de las mujeres al sufragio, murió asesinada en 1932 durante la dictadura de Uriburu. Debieron ellas esperar hasta 1947 con la promulgación de la Ley 13.010 para poder ejercer el derecho a votar, sin dudas, fue una enorme y larga lucha.
Por ello en honor a tantas mujeres que defendieron y defienden derechos, lo justo es reconocerlas y recordarlas más allá de un simple “feliz día” que obviamente les deseamos.
Desde este sitio en particular queremos reconocer a todas las mujeres del mundo y en especial a nuestras Capitanas de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante que conducen con eficiencia y responsabilidad, en todos los mares, los buques que ellas tripulan. 
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martes, 5 de marzo de 2013

NUEVOS VALORES PARA LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 244/13 Boletín Oficial 05 marzo 2013
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jueves, 28 de febrero de 2013

LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE RESPECTO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS


26 de febrero de 2013•15:31

LORENZETTI A FAVOR DE QUE JUECES PAGUEN IMPUESTO A LAS GANANCIAS


El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se expresó hoy a favor de que todos los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias.
"Yo en particular lo he expresado cuando fui confirmado en el Senado, favorable a la modificación, que todos paguemos Impuesto a las Ganancias", afirmó el juez tras el acto de apertura del año judicial, que coincidió con el 150 aniversario de la creación del máximo tribunal.
Lorenzetti explicó que "lo que pasa es que dentro del Poder Judicial hay diferentes visiones y además hay bastantes diferencias técnicas y por eso es bueno que lo trate el Congreso y los jueces van a discutirlo y a hacer sus propuestas ahí".
"Es un tema que hay que cambiarlo, no nos parece bien", sostuvo Lorenzetti en un breve contacto con la prensa que mantuvo al término del acto.
Fuente: TERRA
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PLENARIO FUNDACIONAL DE LA U.G.A.T.T

La UGATT, el mayor conglomerado de gremios del transporte aéreo, marítimo y terrestre, junto con la aprobación del estatuto social, también eligió al Consejo Directivo provisorio hasta su homologación por el ministerio de Trabajo.


La secretaría  general de la UGATT será conducida por el titular de La Fraternidad, Omar Maturano, quien será secundado en la secretaría adjunta por Roberto Fernández (UTA); en la gremial e Interior por Pablo Biró (Pilotos);  Sergio Sassia en Organización; Jorge Omar Viviaini en la secretaría de Relaciones Institucionales y Marcos Castro (Capitanes de Ultramar) en la Secretaría de Relaciones Internacionales.

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domingo, 24 de febrero de 2013

OTRA OPINIÓN SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Tiempo de Pensar
Fuente: Nticiasnet.com 21-02-2013 20:24:05

Impuesto a las Ganancias a los jueces, la polémica interminable

El no pago de Ganancias de parte de los jueces es polémica y aparece, en primera instancia, como injusto.
En la pagina 9 del diario Noticias de la Costa del día 20 de febrero de 2013, el presidente del Superior Tribunal de Justicia del de la Provincia de Río Negro respondía la siguiente pregunta de la siguiente manera:
P)¿ uno de los debates de este tiempo es el no pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces ¿ cual es su posición?

R) Creo que es un tema digno de debate. Siempre este impuesto genera tensión y lo vemos en forma cotidiana. Debemos discutir si el sueldo de cualquier empleado es pasible de este impuesto. Asimismo, si con eso se pretende disciplinar a un juez creo que no es el camino. Debemos definir cuánto debe ganar alguien con nuestra responsabilidad y a partir de allí no se puede tocar el sueldo. Hoy nos metemos con ganancias y mañana no me gusta un fallo y le subo la alícuota para desvalorizar un salario. Hay que ser cuidadosos.

A partir de esta respuesta me voy a permitir hacer ciertas aclaraciones a las expresiones vertidas por el magistrado.
La ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 1º define al sujeto y objeto del impuesto, donde en una parte dice; ‘todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior...‘.

Desmenucemos el texto:

Todas las ganancias obtenidas: el sueldo lo es.
Personas de existencia visible: se supone que un juez es una persona y que se puede ver.
El artículo 2º en una parte dice:
A los efectos de esta ley son ganancias...
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos suceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

El sueldo de un magistrado es una renta que tiene una periodicidad cada 30 días.
Hasta aquí queda claro que el salario recibido por un magistrado judicial está gravado de acuerdo a lo que define el art. 1 y 2 de la ley.
Pero en el art. 20 de la ley (exenciones), hasta el año 1996 en que se sanciona la ley 24.631, eximía del pago del impuesto a los jueces y legisladores. Desde entonces los legisladores pagan el impuesto, pero no así los jueces que se amparan en una acordada del máximo tribunal de la Argentina la C.S.J. del mes de mayo de 1996, la número 20/96 que declaró que dicha ley es inaplicable a los jueces y funcionarios judiciales, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.

Apriete

Más
de allá de esta explicación, lo que incurre en un error el juez Mansilla, es en decir que en un futuro el poder político podría modificar la alícuota del impuesto a los magistrados judiciales en una forma de apriete.

Esto no es factible porque la ley en su artículo 90 define la escala para todos los sujetos pasibles del impuesto sin diferenciar si estos son jueces, legisladores, carpinteros o profesionales, la escala es para las personas de existencia visible. Esta escala es progresiva, es decir, a mayor renta mayor alícuota (va del 10% al 35 %). Para las sociedades es el máximo o sea el 35 %. Si una reforma a la ley modificara las alícuotas sería para todos aquellos sujetos del impuesto, no solo para los jueces.

Con respecto a la intangibilidad del salario de los jueces (copiada de la Constitución de Estados Unidos) tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas por parte del Congreso, es para debatir ya que un impuesto de carácter general jamás puede tener ese efecto y no debería haber inconvenientes constitucionales para que los magistrados soporten como el resto de los ciudadanos, la carga del impuesto a las Ganancias.
Lo que si se debería adecuar es la suba de las deducciones personales que admite la ley ya que las mismas están totalmente licuadas por los efectos de la inflación.

Evasión

En
la provincia de Río Negro existe a la vez una evasión generalizada en los sueldos del personal y funcionarios ya que se realiza una trampa en la liquidación de los salarios al poner conceptos remunerativos y no remunerativos que el día que la Afip investigue dará lugar a un tremendo escándalo.

Por último, el no pago del impuesto por parte de los jueces implica en todo el país, que el Estado nacional deja de recaudar más de 500 millones por año, cifra esta que podría estar destinada a los sectores de más bajos recursos.

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